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RECONOCIMIENTO DE HIJOS
Requisitos:
- Copia fiel de nacimiento del reconocido/a.
- Copia fiel de nacimiento del reconocedor/a.
- Identificación Oficial con Fotografía del reconocedor/a de quien otorga el consentimiento y de dos testigos. Pueden presentar los siguientes documentos las personas reconocedoras y testigos: Credencial para votar con fotografía, pasaporte, cartilla militar.
- El reconocedor debe contar con 18 años de edad más la edad del reconocido.
- Acta de nacimiento de Padre o Madre asentado/a en el acta del reconocido/a.
- En caso de que el reconocedor/a sea menor de edad; deberá promover reconocimiento de hijo/a vía judicial.
- Se presentará al encargado del registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe, cuando el reconocimiento de un hijo se haya realizado en alguno de los modos siguientes:
- En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste, aunque el hijo haya fallecido al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes.
En escritura pública.
En testamento.
En confesión judicial.
- En caso de tratarse de un mandato judicial; deberá presentar sentencia judicial ejecutoriada
FORMATO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
Toda la documentación descrita se deberá presentar en Original y copia.